La Comisión Europea autoriza la denominación de «vino generoso» a distintas D.O.P. españolas
El término «vino generoso» siempre ha estado vinculado a los vinos de Andalucía, pero recientemente la Comisión Europea ha decidido ampliar esa categoría. En una decisión sin precedentes, ha aprobado el uso de este término para ciertos vinos de la Denominación de Origen (D.O.) Rueda, así como para seis categorías de origen de Andalucía.
Esta modificación de la nomenclatura es producto de una solicitud del Gobierno español, que buscaba la ampliación de este término tradicionalmente asignado a los vinos dorados y pálidos de Rueda y a las D.O.P. andaluzas de Condado de Huelva, Jerez-Xérès-Sherry, Lebrija, Málaga, Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda y Montilla-Moriles. El detalle técnico de Esapaña argumenta que el vino generoso es aquel obtenido a partir de uva blanca de las variedades autorizadas en cada una de las D.O.P. y que se ofrece al consumo con al menos dos años de envejecimiento en barricas de roble, entre otros requisitos.
El vino generoso y la D.O. Rueda
Para la D.O. Rueda, esta acción de la Comisión Europea supone un reconocimiento al origen de sus vinos. Los vinos de esta región, específicamente los «Vinos de Licor» que se categorizan en su contraetiqueta amarilla, llevan siglos produciéndose, incluso en la época de los Reyes Católicos.
Dentro de los «Vinos de Licor» de la D.O. Rueda se encuentran el Dorado y el Pálido. El Dorado se elabora a partir de las variedades Palomino Fino y/o Verdejo y requiere al menos dos años en barrica de roble antes de su venta. Por otro lado, el Pálido se obtiene a partir de las mismas variedades pero requiere una permanencia en barrica de roble de, al menos, tres años.
Este cambio aprobado por la Comisión Europea está previsto que entre en vigor a principios del próximo mes de febrero.